Préstamo TU CASA al 0% para la primera vivienda: qué se sabe y qué falta (2026)
Última actualización: 9 de octubre de 2026. El préstamo TU CASA está creado por ley, pero todavía no se puede solicitar: falta que el Gobierno apruebe los requisitos concretos (beneficiarios, límites de renta y de precio) y el procedimiento. Además, el decreto debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso. Iremos actualizando esta página a medida que haya novedades.
Esta semana no se habla de otra cosa: el Gobierno ha aprobado un préstamo público sin intereses de hasta 50.000 € para ayudar a pagar la entrada de la primera vivienda. Es una medida que puede cambiar las cosas para mucha gente que tiene sueldo suficiente para pagar una hipoteca, pero no ha conseguido ahorrar el 20% que el banco no financia.
También hay mucho ruido y titulares que dan la medida por hecha. En esta guía separamos lo que ya está publicado en el BOE de lo que todavía no se sabe, hacemos un ejemplo con cifras y te contamos qué puedes ir preparando desde hoy.
¿Qué es el préstamo TU CASA?
Es un préstamo público al 0% de interés y sin comisiones, gestionado por el ICO, que cubre hasta el 20% del valor de la vivienda con un máximo de 50.000 €. No sustituye a la hipoteca: la complementa, financiando la parte de la entrada que el banco normalmente no presta.
Lo crea el artículo 19 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026. El Estado lo dota con 10.000 millones de euros. La idea es sencilla: los bancos suelen financiar como máximo el 80% del valor de la vivienda (lo que se conoce como LTV), y ese 20% restante, más los gastos, es el gran muro para comprar la primera casa.
¿Ya se puede pedir el préstamo TU CASA?
No. A 9 de octubre de 2026 no hay formulario, ni entidades adheridas, ni requisitos de renta publicados. El propio decreto dice que un acuerdo del Consejo de Ministros desarrollará quién puede pedirlo, los límites y las características de la línea.
Hay tres cosas pendientes que conviene vigilar:
- La convalidación. Los decretos-ley tienen que ser ratificados por el Congreso. Con las Cortes disueltas por las elecciones generales del 29 de noviembre, esa votación corresponde a la Diputación Permanente. Si un decreto no se convalida, decae.
- El desarrollo de los requisitos. Hasta que el Consejo de Ministros apruebe el acuerdo, no sabremos los límites de ingresos, el precio máximo de la vivienda ni cómo se presenta la solicitud.
- El cambio de legislatura. Tras las elecciones, el nuevo Gobierno podría mantener, modificar o retirar la medida.
Por eso, si estás pensando en comprar en los próximos meses, la recomendación prudente es preparar tu operación como si TU CASA no existiera y considerarlo un extra si llega a tiempo.
Lo que ya dice el decreto
Estas son las condiciones que sí están publicadas en el BOE:
- Importe: el menor entre el 20% del valor de la vivienda y 50.000 €.
- Interés y comisiones: 0% de interés, sin comisiones.
- Para qué vivienda: primera vivienda habitual, que además tiene que estar hipotecada. Es decir, va siempre junto a una hipoteca de un banco.
- Cuándo se devuelve: tiene un periodo de carencia equivalente al plazo de la hipoteca, con un máximo de 30 años, y después se devuelve en un plazo de hasta 10 años. Si no tienes claro qué significa carencia, lo explicamos en la guía sobre el periodo de carencia.
- Quién lo gestiona: el ICO, mediante un convenio con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
- Si la alquilas: la renta tiene que quedar por debajo del límite del sistema de índices de referencia del alquiler.
Un detalle que importa: según el texto del decreto, la carencia dura tanto como la hipoteca. Es decir, mientras pagas el préstamo del banco, no pagas nada del préstamo TU CASA. Lo empiezas a devolver cuando ya has terminado con la hipoteca.
La letra pequeña: el precio máximo de venta
Esta es la condición de la que menos se habla y la que más pesa a largo plazo. Las viviendas compradas con TU CASA quedan sujetas de forma permanente a un precio máximo de venta: en las ventas posteriores, el precio no podrá superar el de compra actualizado con el IPC. La limitación se inscribe en la escritura y en el Registro de la Propiedad.
En la práctica, significa que si compras por 250.000 € y dentro de quince años los pisos de tu zona valen mucho más, tú solo podrás vender por esos 250.000 € más lo que haya subido el IPC. Ganas acceso a la vivienda hoy a cambio de renunciar a la revalorización por encima de la inflación.
No es necesariamente malo si buscas una casa para vivir muchos años, pero conviene saberlo antes de firmar, sobre todo si piensas cambiar de vivienda más adelante y contar con la venta para pagar la siguiente.
Un ejemplo con cifras: así encajaría en una compra real
Imagina que quieres comprar una vivienda de 250.000 € como primera residencia.
- Hipoteca del banco (80%): 200.000 €. Con un tipo fijo de ejemplo del 2,90% a 30 años, la cuota sale en torno a 832 € al mes. Puedes ver cómo se calcula en la guía sobre cómo calcular la cuota.
- Préstamo TU CASA (20%): 50.000 € al 0%. Durante los 30 años de la hipoteca no pagas nada por él. Después, devolverlo en 10 años supone unos 417 € al mes.
- Lo que sigue saliendo de tu bolsillo: los impuestos y gastos de compra. En vivienda de segunda mano, entre el ITP, la notaría, el registro y la gestoría, es habitual que sumen alrededor de un 10% del precio: unos 25.000 € en este ejemplo. Los detallamos en la guía de gastos de compra.
La conclusión es importante: TU CASA reduce mucho el ahorro necesario, pero no lo elimina. Sin la medida, en este ejemplo necesitarías unos 75.000 € ahorrados; con ella, unos 25.000 €.
Y el banco seguirá mirando si puedes pagar la cuota. Con el habitual límite del 35% de los ingresos netos, una cuota de 832 € pide unos ingresos de alrededor de 2.380 € netos al mes. Todavía no se sabe si las entidades tendrán en cuenta el préstamo TU CASA en ese cálculo. Si quieres comprobar qué cuota y qué ingresos salen con tus propios números, puedes hacerlo en la calculadora hipotecaria gratuita.
Son cifras de ejemplo con supuestos concretos, no una oferta ni una previsión de las condiciones reales de ninguna entidad.
¿Y en Cataluña? El ICF ya tiene un préstamo parecido en marcha
Sí. En Cataluña existe desde 2025 el préstamo ICF Habitatge Emancipación, del Institut Català de Finances, que funciona de forma muy similar y que, a diferencia de TU CASA, ya se puede solicitar.
Según la información publicada por el ICF, sus condiciones son:
- Hasta el 20% del precio de tasación o de compra (el menor de los dos), con un máximo de 50.000 €.
- 0% TIN y 0% TAE, sin comisiones.
- Para personas de entre 18 y 40 años, empadronadas en Cataluña.
- Ingresos brutos anuales de la unidad de convivencia por debajo de 6,5 veces el IRSC: 83.392,53 € para una persona y 85.971,60 € para dos.
- Carencia de hasta 30 años mientras dura la hipoteca, y devolución en 5 años en cuotas mensuales a partir de entonces.
- La vivienda pasa a ser de protección oficial de precio limitado de forma permanente.
Ojo con la devolución: 50.000 € en 5 años son unos 833 € al mes cuando termine la hipoteca. Es mucho menos que lo que costaría pedir esa cantidad a un banco, pero conviene tenerlo previsto. La solicitud se hace en la web del ICF y, si se aprueba, el resto se financia con una hipoteca de una de las entidades adheridas al programa. Lo que todavía no se sabe es si TU CASA será compatible con el préstamo del ICF o con otras ayudas autonómicas: el decreto no lo aclara.
Si eres joven y vives fuera de Cataluña, recuerda que ya existe otra vía para reducir la entrada: el aval ICO para jóvenes, que no presta dinero pero hace que el banco pueda financiar hasta el 100% del valor.
Qué puedes hacer ya mientras se concretan los requisitos
- Calcula cuánta hipoteca te darían con tus ingresos actuales. Ese número no depende de TU CASA y es el primer filtro de cualquier compra.
- Ahorra para los gastos e impuestos, que TU CASA no cubre. Calcula entre un 8% y un 12% del precio según tu comunidad autónoma.
- Reúne la documentación: nóminas, declaración de la renta, contrato de trabajo y vida laboral. Cuando se abra la solicitud, es probable que se pidan documentos parecidos a los de la hipoteca.
- Revisa tus deudas: préstamos al consumo o tarjetas reducen la cuota que el banco te aceptará.
- Si vives en Cataluña, revisa si cumples los requisitos del préstamo del ICF, que ya está disponible.
- No firmes arras contando con TU CASA hasta que los requisitos estén publicados y sepas que cumples.
Actualizaremos esta guía cuando se publiquen los requisitos definitivos, cuando se vote la convalidación del decreto y después de las elecciones del 29 de noviembre.
¿Quieres saber qué hipoteca encajaría con tus ingresos, con o sin el préstamo TU CASA? Prueba nuestra calculadora gratuita o solicita tu diagnóstico personalizado, sin coste y sin compromiso.
Probar la calculadora gratuitaFuentes oficiales
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible (BOE)
- La Moncloa: medidas urgentes para el fomento y protección del derecho a la vivienda
- Institut Català de Finances: ICF Habitatge Emancipació