Comprar vivienda en Canarias: impuestos, ayudas y cuánto necesitas ahorrar en 2026
Canarias es, en materia de impuestos de compra, la comunidad más diferente de todas. No solo porque sus tipos estén entre los más bajos de España, sino porque aquí ni siquiera se paga el mismo impuesto: en las islas no existe el IVA, existe el IGIC. Si estás buscando tu primera vivienda en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote o cualquiera de las islas, esa diferencia cambia tus cuentas desde el primer euro.
¿Cuánto se paga de ITP al comprar una vivienda usada en Canarias?
El tipo general del impuesto de transmisiones patrimoniales en Canarias es del 6,5 %. Pero baja al 5 % si la vivienda va a ser tu vivienda habitual, el valor de la operación no supera los 200.000 euros y no eres ya propietario de otra vivienda.
Esos tres requisitos se piden a la vez, y conviene leerlos despacio:
- Que el inmueble vaya a constituir tu vivienda habitual. Si compráis varias personas, todas deben ser personas físicas y para todas debe ser su vivienda habitual.
- Que la base imponible de la vivienda, incluidos garajes y anexos que se transmitan en el mismo edificio, sea igual o inferior a 200.000 euros. Si compráis entre varios, la suma de las bases imputables a cada uno tampoco puede superar esa cifra.
- Que en el momento de la entrega no seas propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo eres, tienes dos años para venderla en escritura pública.
Sobre una vivienda de 180.000 euros, la diferencia entre el 6,5 % y el 5 % son 2.700 euros. Merece la pena comprobar que cumples los tres.
La bonificación del 20 % si tienes 40 años o menos
Encima del 5 % hay un segundo descuento que mucha gente se deja: una bonificación del 20 % de la cuota. Es decir, del 5 % te quedas pagando un 4 % efectivo.
Se aplica cuando se trata de tu primera vivienda habitual, nunca has sido titular, nudo propietario ni usufructuario de ningún otro inmueble, y además se da una de estas dos circunstancias:
- Que tengas 40 años o menos en la fecha del devengo y que la suma de las rentas del IRPF de los compradores, en el año natural anterior a la entrega, no supere los 46.455 euros, incrementados en 6.825 euros por cada persona por la que tengas derecho a aplicar el mínimo familiar (sin contarte a ti).
- Que la compradora sea mujer víctima de violencia de género, con orden de protección en vigor o sentencia firme.
Fíjate en el detalle: el límite de edad es 40 años, no 35 como en otras comunidades, y el requisito de "no haber tenido nunca otro inmueble" es más estricto que el del 5 %, que solo mira si eres propietario ahora. Si heredaste en su día una participación de un local, ese punto conviene revisarlo con la Agencia Tributaria Canaria antes de escriturar.
El límite de 200.000 € y el escalón que puede costarte 5.000 €
Este es el punto donde más dinero se pierde por no hacer números antes de firmar. El 5 % y su bonificación no funcionan por tramos: o cumples el límite o no lo cumples. Míralo:
- Vivienda de 200.000 €: ITP al 5 % = 10.000 €. Con la bonificación del 20 %: 8.000 €.
- Vivienda de 205.000 €: ITP al 6,5 % = 13.325 €.
Cinco mil euros más de precio se traducen en 5.325 euros más de impuesto. La vivienda más cara te sale, en total, más de diez mil euros por encima.
Y recuerda que el límite se mide sobre la base imponible incluyendo garaje y trastero del mismo edificio. Si la vivienda está en 195.000 euros y el garaje en 12.000, ya te has pasado. Cuando estés cerca de la frontera, esa conversación con el vendedor sobre cómo se estructura la operación vale más que cualquier negociación de tipo de interés.
Tipos del 1 % y del 0 %: familia numerosa, monoparental, discapacidad y vivienda protegida
Canarias mantiene cuatro supuestos con tipos muy reducidos, todos ellos para vivienda habitual:
- Familia numerosa: 1 %. Requiere que la suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros no exceda de 46.455 euros, incrementados en 18.200 euros por cada hijo que supere el mínimo legal para ser familia numerosa, y no ser propietario de otra vivienda (o venderla en dos años).
- Persona con discapacidad: 1 %. Grado igual o superior al 65 %, en el comprador o en alguien por quien aplique el mínimo familiar, con el mismo límite de 46.455 euros incrementado en 6.825 euros por persona.
- Familia monoparental: 1 %. Con los mismos límites de renta que el caso anterior.
- Vivienda protegida: 0 %. Pública o privada, siempre que sea tu primera vivienda habitual. Aquí el impuesto desaparece.
En todos los casos hay que presentar certificación acreditativa de que cumples los requisitos: no se aplican solos.
Obra nueva en Canarias: aquí no se paga IVA, se paga IGIC
Si compras vivienda nueva al promotor, no pagas ITP ni IVA: pagas IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario, cuyo tipo general está fijado en el 7 %. En la península, esa misma compra soportaría un 10 % de IVA.
Sobre una vivienda nueva de 220.000 euros, esa diferencia de tres puntos son 6.600 euros que se quedan en tu bolsillo. Es una de las ventajas reales de comprar en las islas y conviene tenerla presente cuando compares una vivienda usada con una de obra nueva: el impuesto no juega en la misma liga que en el resto de España.
Eso sí, en obra nueva sí hay AJD, y en Canarias el tipo sube al 1 % precisamente cuando la operación está sujeta a IGIC o IVA. Si estás valorando una promoción sin terminar, ten en cuenta además que las entregas a cuenta al promotor salen de tu ahorro mucho antes de la firma de la hipoteca.
¿Y el AJD de la hipoteca, lo pago yo?
No. Desde noviembre de 2018 el impuesto de actos jurídicos documentados de la escritura de préstamo hipotecario lo paga el banco, en toda España y también en Canarias. No es un gasto tuyo.
Dicho eso, conviene saber qué tipos maneja la comunidad, porque sí te afectan en otras operaciones:
- 0,75 %: tipo general de los documentos notariales.
- 1 %: cuando la operación está sujeta a IGIC o IVA, es decir, obra nueva.
- 0,40 %: tipo reducido para primeras copias de escrituras de adquisición de vivienda habitual cuando concurren los requisitos de los tipos reducidos y bonificaciones anteriores.
- 0 %: escrituras de novación modificativa de créditos hipotecarios cuando se cambia el tipo de interés, el plazo o ambos.
Ese último punto es interesante si más adelante te planteas pasar de variable a fija: en Canarias esa novación no tributa por AJD.
Y una aclaración que ahorra sustos: en la compra de vivienda usada sujeta a ITP no se paga además AJD por la escritura de compraventa. Son modalidades incompatibles entre sí.
Cuánto necesitas ahorrar realmente: un ejemplo con números
Vamos a hacerlo completo. Comprador de 38 años, primera vivienda, rentas dentro del límite, vivienda usada en las islas por 190.000 euros, financiando el 80 %:
- Precio de la vivienda: 190.000 €
- Entrada (20 %): 38.000 €
- ITP al 5 % (cumple los tres requisitos): 9.500 €
- Bonificación del 20 % por tener 40 años o menos: 7.600 € a pagar
- Notaría, registro, gestoría y tasación (aproximado): 2.200 €
- Ahorro total necesario: unos 47.800 €
- Importe de la hipoteca: 152.000 € (un LTV del 80 %)
- Plazo 30 años, tipo fijo del 2,90 %: cuota de 632,67 € al mes
A 25 años en lugar de 30, esa misma hipoteca sale a 712,92 € al mes: 80 euros más cada mes, pero cinco años menos pagando.
Dos lecturas rápidas de ese ejemplo. La primera: el impuesto es solo el 16 % del ahorro que necesitas; el grueso sigue siendo la entrada. La segunda: con la regla habitual de no destinar más del 35 % de tus ingresos netos a la cuota, harían falta unos 1.808 euros netos al mes para sostener esos 632,67 euros. Si quieres ver los gastos de compra desglosados uno por uno, ahí los tienes con más detalle.
¿Y en tu caso? Cambia el precio, el plazo y el tipo y las cifras se mueven bastante. Puedes hacer la prueba en la calculadora gratuita de cuota antes de seguir leyendo: tener tu número en la cabeza hace que el resto de decisiones sean mucho más fáciles.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto?
Un mes desde la firma de la escritura. El plazo de presentación de las autoliquidaciones de ITP y AJD en Canarias es de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato, y se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria mediante autoliquidación.
Un mes pasa rápido entre mudanza, altas de suministros y papeleo, así que apúntalo en el calendario el mismo día de la notaría. Pasarse de plazo implica recargos, y si además incumples después alguno de los requisitos que te dieron derecho a un tipo reducido, tienes otro mes desde ese momento para regularizar con una autoliquidación complementaria e intereses de demora. Antes de escriturar, comprueba con tu gestoría qué modelo concreto y qué certificados te van a pedir para acreditar la reducción.
Ayudas y avales: qué mirar antes de decidir
A nivel estatal sigue existiendo la línea de avales ICO para jóvenes, que permite cubrir una parte de la entrada que normalmente el banco no financia. No es dinero que te regalen: es un aval que reduce el ahorro inicial necesario, y tiene sus propios requisitos de edad e ingresos.
En el plano autonómico, las convocatorias de ayudas a la compra y al alquiler del Instituto Canario de la Vivienda se abren y se cierran por plazos, y cambian de un ejercicio a otro. No incluimos aquí importes concretos porque una convocatoria cerrada o modificada te haría perder el tiempo: consulta el estado actual directamente en la Consejería competente del Gobierno de Canarias y en tu ayuntamiento, que en algunas islas mantiene líneas propias.
Pon tus cifras sobre la mesa. Con la calculadora gratuita ves en un minuto qué cuota saldría en tu caso, y con el diagnóstico gratuito repasamos tu situación para que llegues al banco sabiendo dónde estás.
Fuentes oficiales
Este contenido tiene carácter meramente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico personalizado, ni una oferta o recomendación de producto de ninguna entidad. Gestiones Bancarias Global S.L. se encuentra en proceso de registro como intermediario de crédito inmobiliario ante el Banco de España conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y no realiza actividades de intermediación crediticia regulada.
Los tipos impositivos y requisitos citados corresponden a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor a 21 de septiembre de 2026, según la redacción aplicable desde el 1 de enero de 2026. La normativa fiscal puede cambiar: confirma siempre tu caso concreto con la Agencia Tributaria Canaria o con un asesor fiscal antes de firmar.